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SCJN invalida ley de comunicación social de Veracruz por invadir facultades federales

La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la Ley de Comunicación Social de Veracruz y, por extensión

Estados | 28/10/2026| 14:47

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválida la Ley Número 841 de Comunicación Social para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como el artículo 79 de la Constitución local, al considerar que estas disposiciones invadían competencias exclusivas del Congreso de la Unión.

La ley estatal, publicada en la Gaceta Oficial de Veracruz el 15 de marzo de 2021, regulaba aspectos relacionados con la propaganda gubernamental y el gasto en comunicación social, materias cuya legislación corresponde al ámbito federal.

En su sentencia, la Corte determinó que, al haberse invadido las facultades de la Federación, procedía invalidar la normativa estatal.

¿Por qué la SCJN invalidó la ley de comunicación social de Veracruz?

La decisión se tomó al resolver la acción de inconstitucionalidad 69/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

El asunto estuvo bajo la ponencia del ministro Irving Espinosa Betanzo. Durante el análisis, el máximo tribunal constitucional concluyó que el Congreso de Veracruz no tenía atribuciones para regular por cuenta propia los aspectos de comunicación social contemplados en la ley.


La resolución se fundamentó en la distribución de competencias establecida en el marco constitucional mexicano, que reserva al Congreso de la Unión la facultad de legislar sobre propaganda gubernamental y gasto de comunicación social.

¿Qué implica la invalidez del artículo 79 de la Constitución de Veracruz?

La resolución también alcanzó al artículo 79 de la Constitución de Veracruz, debido a su relación con las disposiciones de la Ley Número 841.

Con esta determinación, la SCJN estableció que el estado no podía mantener un marco normativo local que regulara materias reservadas a la Federación.

La decisión delimita las atribuciones de las autoridades estatales en materia de comunicación social y propaganda gubernamental, de acuerdo con los argumentos expuestos en la sentencia.

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SCJN mantiene vigentes otras disposiciones relacionadas con la ley

Aunque invalidó la Ley Número 841 y, por extensión, el artículo 79 de la Constitución local, la Suprema Corte rechazó invalidar de manera general todos los reglamentos, lineamientos y demás disposiciones emitidos o modificados por las autoridades de Veracruz con fundamento en esas normas.

Por ello, la resolución no implica la anulación automática de todas las disposiciones relacionadas con la comunicación social en el estado. El alcance de la sentencia debe distinguirse de la situación jurídica de cada reglamento o lineamiento que haya sido expedido con base en la normativa invalidada.

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Perla Colli

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