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¿Prestaste tu tarjeta de crédito? El SAT podría sancionarte

¿Sueles prestar tu tarjeta de crédito? Te aconsejamos que reconsideres esta práctica, ya que podría acarrearte graves problemas con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Esto se debe a que las tarjetas de crédito son intransferibles, lo que significa que solo el titular puede utilizarlas.

Entendemos que las tarjetas de crédito son una herramienta financiera sencilla de utilizar y una excelente forma de pago cuando te quedas sin efectivo.

Sin embargo, también conllevan una gran responsabilidad para el titular, ya que este debe cumplir con la promesa de pago; de lo contrario, podría endeudarse.

Cuando el titular de una tarjeta de crédito la utiliza, está plenamente consciente de los pagos que debe efectuar antes de la fecha de vencimiento. No obstante, cuando presta su tarjeta a familiares y amigos, es posible que no se detenga a considerar los gastos y los olvide.

Es importante destacar que los costos seguirán apareciendo a nombre del propietario de la tarjeta.

El SAT podría prestar atención si nota que los ingresos y gastos de un contribuyente no concuerdan con lo que se ha declarado, ya que se trata de una discrepancia fiscal.

El artículo 91 de la Ley de Impuestos sobre la Renta establece que las personas físicas pueden ser objeto de un procedimiento de discrepancia fiscal cuando los desembolsos financieros en un año superan los ingresos declarados.

Con la proximidad del Buen Fin, es fundamental que los contribuyentes tengan en cuenta estas consideraciones respecto a los préstamos de tarjetas de crédito, ya que es común que estas sean utilizadas por familiares, amigos e incluso conocidos.

Es importante conocer los beneficios de utilizar la aplicación Factura SAT Móvil, ya que el SAT proporcionará un plazo de 20 días a partir de la notificación para que se aclare el origen de los recursos. Si el SAT acepta tu aclaración, deberás proporcionar facturas de las compras correspondientes.

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